SUBVENCIONES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA PROGRAMAS DE INTERÉS SOCIAL 2018
Con fecha 24 de julio de 2018 se ha hecho pública en el BOA la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La financiación de estas subvenciones procede de la asignación tributaria con cargo al impuesto sobre la renta de las personas físicas 2018 recaudado por la Administración del Estado y que posteriormente se transfiere a las Comunidades Autónomas en la cuantía determinada, según el correspondiente Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia
Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por un importe máximo de 8.874.973,16 euros.
Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente convocatoria, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social destinadas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los programas subvencionables podrán presentarse bajo tres modalidades:
- PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON NECESIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL SOCIOSANITARIA
- PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS O DE INSERCIÓN LABORAL
- PROYECTOS DE INVERSIÓN DESTINADAS A FINANCIAR EQUIPAMIENTOS Y OBRAS DE ADAPTACIÓN Y REHABILITACIÓN DE CENTROS Y UNIDADES DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA.
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales.
Se consideran Entidades del Tercer Sector de Acción Social aquellas organizaciones de carácter privado, asociaciones, las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto o actuación.
Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con excepción de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, de titularidad estatal.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Entre los criterios de valoración, se tendrán en cuenta: el ámbito de implantación de la Entidad, la estructura y capacidad, la calidad en la gestión de la entidad, la auditoría externa, el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, la participación social y el voluntariado, la antigüedad de la entidad, la especialización, la adecuación de los recursos humanos al tipo de proyecto entre otros.
Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada y firmada por quien ostente la representación legal de la Entidad e irán dirigidas a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales se presentarán en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Las bases de la Convocatoria, así como la solicitud y formularios que la acompañan y publican como anexos a esta orden están disponibles en el portal institucional del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales (https://aragon.es) y en el Catálogo de Procedimiento Normalizado del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es).
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