PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA COMUNIDAD DE ARAGÓN
La situación epidemiológica en Aragón a fecha de hoy, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, es que el descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico ha ter¬minado y la tendencia ha cambiado, de tal manera que está de nuevo creciendo en el inicio de un quinto pico epidémico.
Por lo que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón determinando que durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas única¬mente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las actividades específicamente previstas en este Decreto.
Por otro lado, se mantiene la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y del municipio de Tarazona.
Finalmente, se establecen limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, tanto cerrados como al aire libre.
• Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón: Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comu¬nidad Autónoma de Aragón, salvo para aquellas actividades concretas especificadas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
• Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón: desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, en los siguientes ámbitos territoriales con la excepción en aquellos casos plenamente justificados.
En: a) La Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El municipio de Tarazona.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al terri¬torio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se man¬tenga, la Declaración responsable de desplazados.
Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021.
Más información :
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
DECRETO de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1158549602929&type=pdf
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