NUEVAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE INFECCIONES POR EL COVID-19 EN ARAGÓN

En Aragón se está produciendo un claro incremento de afectación por COVID-19 que dada la experiencia en otros lugares y también en Aragón, se puede relacionar con el incremento de movilidad ocurrido en las fiestas navideñas. Por todo ello, se han establecido   nuevas medidas que modifican las contempladas en el Decreto de 4 de enero de 2021, del presidente del Gobierno de Aragón, para hacer frente   a las nuevas circunstancias derivadas del agravamiento de la pandemia. Referidas a:

1. LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO en toda Comunidad Autónoma de Aragón: Entre las 22:00 horas y las 6:00 horas y tendrán efecto desde el 15 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

Sólo se podrá circular para las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera nece­sidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

 2.LIMITACIONES DE ENTRADA Y SALIDA de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón: Se restringe la entrada y salida de personas desde el 15 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

a) El municipio de Tarazona.
b) El municipio de Cuarte de Huerva.
c) El municipio de Alcañiz.
d) El municipio de Ejea de los Caballeros.
e) El municipio de Utebo.
f) El municipio de Calatayud.
g) El municipio de Teruel.
h) El municipio de Huesca.
i) El municipio de Zaragoza.
j) La provincia de Teruel.
k) La provincia de Huesca.
l) La provincia de Zaragoza.
m) La Comunidad Autónoma de Aragón.

NO se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida por alguno de los siguientes motivos: 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en te­rritorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS DESPLAZADOS ES OBLIGATORIA y se llevará consigo siempre según el modelo oficial establecido, de lo contrario se expedirá el co­rrespondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento. 

3.LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS:  tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.  Se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta com­pletar el aforo establecido en cada caso.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado será como número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

Estas restricciones serán aplicables desde el 15 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

– LOS VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de  (Orden SAN/1/2021, de 4 de enero)  DEBERÁN CERRAR O CESAR LA ACTIVIDAD A LAS 18 h., sin perjuicio de las excepciones contem­pladas para actividades esenciales enunciadas en el artículo primero, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los estableci­mientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos.

-CONTROL DE AFOROS EN LOS ESPACIOS CU­BIERTOS de los hipermercados, medias y grandes superficies y centros y parques comerciales, sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los controles de aforo.

Toda la información en la normativa:  

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Nuevas medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2  

Decreto de 15 de enero de 2021.
BOA de 15 de enero, extraordinario núm. 3

 

DEPARTAMENTO DE SANIDAD
Orden de Sanidad 3/2021 de 15 de enero por la que se establecen nuevas modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado,

BOA de 15 de enero, extraordinario núm.3

 

DEPARTAMENTO DE SANIDAD
Corrección de errores de la Orden del Departamento de Sanidad 1/2021 de 4 de enero por la que se establecen nuevas modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado

BOA 5 de enero, extraordinario núm. 2.