MEDIDAS ESPECÍFI¬CAS PARA EL CONTROL DE LA PANDEMIA COVID-19 EN ARAGÓN
Hay que tener en cuenta que las medidas de prevención y control adoptadas en cada etapa de la epidemia han buscado una disminución de la afectación por COVID 19. En concreto, la vacunación en este momento de más del 80% de la población debería limitar tanto el número de casos nuevos como especialmente los casos que requieran hospitalización y una parte importante de la mortalidad. También ha sucedido que en la etapa de descenso del sexto pico epidémico se eliminaron varias medidas de control en la población. Por último, socialmente se ha extendido la idea de que con la disminución de la afectación y la elevada proporción de vacunados la epidemia estaba prácticamente resuelta, y, en todo caso, la afectación no iba a tener las repercusiones de picos epidémicos anteriores, con lo que ha aumentado la movilidad social.
Esta situación se está produciendo también en varias comunidades autónomas: en general hay un aumento de la afectación en España en los últimos días. Con los datos de efectividad vacunal disponibles todavía hay una parte importante de la población susceptible a la enfermedad y aunque muchos casos sean asintomáticos o leves, con el aumento en el número de casos inevitablemente se produce un aumento de la repercusión en el sistema sanitario, incluidos los casos graves y es importante reconocer que la epidemia COVID-19 no ha acabado. No sólo estamos ante un nuevo pico epidémico, sino que la repercusión en la sociedad y en el sistema sanitario puede ser todavía importante.
Dada esta situación el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha adoptado unas medidas específicas en materia de salud pública para la contención de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estas medidas son:
REQUERIMIENTO DE CERTIFICADO COVID.
Los titulares o responsables de establecimientos, actividades o espectáculos o eventos deberán requerir para la participación o el acceso a los mismos la acreditación de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
b) Haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
c) Disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos). Dicha acreditación no será exigible a los menores de 12 años.
LA ACREDITACIÓN REQUERIDA EN EL APARTADO ANTERIOR será exigida en los supuestos siguientes:
a) En los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pub, salas de baile y salas de conciertos y asimilados).
b) En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
c) En los eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.
La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.
En los eventos multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a quinientas personas en lugar cerrado o mil personas en espacio abierto, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización que corresponderá otorgar al servicio provincial.
Esta Orden ha entrado en vigor hoy 25 de noviembre de 2021.
ORDEN SAN/1561/2021, de 23 de noviembre BOA núm. Extraordinario 39)