ESTADO DE ALARMA PRORROGADO POR EL PLENO DEL CONGRESO
El Gobierno de la Nación aprobó el 25 de octubre de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. (Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre)
El estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
Posteriormente, con fecha 29 de octubre de 2020, el Pleno del Congreso autorizó prorrogar el estado de alarma durante seis meses, hasta las 00:00h. del 9 de mayo de 2021.
Durante el periodo establecido:
1) SE LIMITA LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS POR LAS VÍAS O ESPACIOS DE USO PÚBLICO entre las 23:00 y las 6:00 h. excepto para: adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada; repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.
La autoridad competente delegada podrá decretar, en cada ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su mejor situación epidemiológica.
2) SE RESTRINGE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE CADA COMUNIDAD O CIUDAD AUTÓNOMA salvo para: asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir a centros universitarios, docentes y educativos; retornar al lugar de residencia habitual o familiar; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
3) Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
4) Se limita la permanencia de personas en lugares de culto: la autoridad competente en cada Comunidad correspondiente fijará aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar. Dicha limitación no podrá afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
Las medidas previstas en los artículos 2, 3 y 4 serán aplicables en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma cuando lo determine así la autoridad competente según la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas.
Por tanto, según esto:
1. SE RESTRINGE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN A partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, discapacitados o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Se mantienen en sus propios términos, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza contenidas en (Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón y el (Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón) por el que se establece el régimen legal de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID 19 en Aragón, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria.
Referencias normativas:
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 Real Decreto 926/2020
DECRETO de 26 de octubre de 2020, del presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1133879005151&type=pdf
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