DÍA 3 DE DICIEMBRE, DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El Día Internacional de las Personas con Discapacidad fue declarado en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 47/3.

El objetivo es promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.

La UNESCO celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad bajo el lema: «Reconstruir mejor: hacia un mundo inclusivo, accesible y sostenible después del COVID-19 por, para y con las personas con discapacidad.

Entre las disposiciones que se adoptaron en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, se relaciona a continuación, las que hacen referencia a las personas mayores con discapacidad:

EN CUANTO A LA SALUD

Artículo 25. Salud.

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

  1. b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; 

EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN SOCIAL 

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social.

  1. b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
  2. e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación. 

Texto completo enlace:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-6963-consolidado.pdf