CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, EJERCICIO 2019
Según las bases de la convocatoria las actuaciones están dirigidas a apoyar:
1.– Proyectos que respondan a las necesidades de autonomía personal, integración,
inclusión, participación y cohesión social, convivencia adecuada y necesidades básicas.
2.- Los proyectos dirigidos a atender situaciones de necesidad social mediante alguna
de las siguientes intervenciones sociales:
- Prevención en los ámbitos de la infancia y la adolescencia.
- Prevención de adicciones.
- Prevención de la exclusión social.
- Atención a las necesidades básicas y urgencias sociales.
- Información, orientación, apoyo y rehabilitación para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y niños con necesidad de atención temprana y de las personas cuidadoras.
- Inclusión social de personas, unidades de convivencia o grupos más vulnerables y/o en riesgo de exclusión social.
- Formación, innovación e investigación en el ámbito de la acción social.
- Animación comunitaria, participación, voluntariado y trabajo en red.
- Acogida y atención a personas refugiadas.
Las actuaciones siempre irán dirigidas a personas residentes en la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital y se realizarán preferentemente en la provincia, con excepción de aquellas actuaciones que por su naturaleza sea obligatorio realizarlas en la ciudad de Zaragoza que será debidamente acreditada y justificada en la solicitud.
Las prioridades de la DPZ son:
Modalidad 1: Contempla actuaciones de información, orientación, apoyo y rehabilitación para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y niños con necesidad de atención temprana y de las personas cuidadoras para cuya ejecución sea necesaria la existencia de puestos de trabajo estructurales en un mínimo de tres centros gestionados por la entidad, que realicen estas intervenciones en municipios de la Provincia de Zaragoza (excluida Zaragoza capital), como medida para luchar contra la despoblación en el medio rural de nuestra provincia.
Modalidad 2. Para el resto de actuaciones de acción social y aquellas actuaciones de información, orientación, apoyo y rehabilitación para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y niños con necesidad de atención temprana y de las personas cuidadoras que no cumplan los requisitos de la modalidad
BENEFICIARIOS
Las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que acrediten experiencia de intervención en proyectos de acción social y coincidan con los objetivos propuestos en la convocatoria en la provincia de Zaragoza en el ejercicio 2019.
Deben acreditar los siguientes requisitos:
- a) Estar constituidas legalmente y gozar de capacidad jurídica y de obrar.
- b) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
- c) Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra una o varias de las actuaciones recogidas en la cláusula tercera.
- d) Tener Sede/Delegación permanente o en su caso delegación registrada en la provincia de Zaragoza.
Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad.
La cuantía máxima a financiar no podrá superar el 80 por ciento de la actividad subvencionable y si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por ciento del coste de la actividad subvencionada.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Se consideran gastos subvencionables, los que resulten estrictamente necesarios: Gastos corrientes, Arrendamientos: Alquiler de inmuebles, equipos y materiales necesarios para las actividades.
- Los vinculados e indispensables para el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionados, tales como: Materiales y suministros no inventariables: gastos de reparación y mantenimiento, material de oficina, material de formación, suministros, gastos de envío, enseres y productos. Servicios Profesionales. Gastos de transporte y dietas. Gastos de personal vinculados al proyecto subvencionado, gastos derivados de la organización de reuniones, jornadas y seminarios y publicidad. Los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos notariales serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.
- Los gastos indirectos o de gestión y administración u otros gastos generales aplicados relativos al funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y aquellos que contribuyan a sostener la ejecución de la intervención que, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, son necesarios para que ésta se lleve a cabo. Los gastos indirectos imputados a la subvención, no podrán en ningún caso, exceder del 10% del importe total de la subvención concedida y deberán corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Quedan expresamente excluidas la financiación de proyectos relacionados con el sostenimiento y viabilidad de los centros residenciales de mayores, los gastos de inversión, los relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o asociados, que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado, gastos destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos inventariables no fungibles. Tampoco serán subvencionables los gastos correspondientes a actividades realizadas con anterioridad al inicio del período de ejecución.
La valoración de los proyectos presentados es de un máximo de 60 puntos. Para obtener subvención deberá obtener como mínimo 30 puntos y se tendrá en cuenta distintas variables como (la elaboración técnica, la participación e implicación económica de la entidad, la capacidad de los proyectos para generar resultados evaluables, perdurables en el tiempo y sostenibles económicamente, seguimiento, evaluación, etc.
El plazo comenzó el 9 de abril y finalizará el10 de mayo de 2019.
Para cualquier duda o aclaración ponerse en contacto
DPZ Plaza de España 2, 50071 Zaragoza
Correo electrónico: infodpz@dpz.es
Teléfono: 976288800
Aprobada por Decreto de Presidencia nº 942 de 28/03/2019.
Publicado el extracto de la convocatoria en el BOPZ nº 80 de 8 de abril de 2019
https://www.dpz.es/ficheros/bienestarsocial/normas-accion-social-2019
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