CONFINAMIENTO PERIMETRAL PARA EL CONTROL DE LA PANDEMIA COVID 19 DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL
El presidente del Gobierno de Aragón Javier Lambán anunció junto con la Consejera de Sanidad Sira Repollés, ayer, el miércoles 22 de octubre las nuevas medidas para el control de la pandemia del COVID19 y que comprenden el cierre perimetral de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel desde el jueves 22 de octubre y la entrada a nivel 3 de alerta desde el 26 de octubre.
CIERRE PERIMETRAL
HUESCA: Desde el 22 de octubre de 2020.
TERUEL: Desde el 22 de octubre de 2020.
ZARAGOZA: Desde el 22 de octubre de 2020.
DURACIÓN: 30 días, si bien las autoridades podrán levantar el confinamiento según la evolución de los indicadores de riesgo en cada territorio.
EFECTOS DEL CONFINAMIENTO PERIMETRAL: El confinamiento de ámbitos territoriales comportará la restricción de la libre entrada y salida de personas residentes en el ámbito territorial correspondiente.
DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS: Debidamente justificados, de personas residentes o no en dicho término municipal, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
- Retorno al lugar de residencia.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.
Cuando ámbitos territoriales colindantes queden confinados no se permitirá la circulación entre ellos excepto en los supuestos previstos antes mencionados.
EL NIVEL DE ALERTA 3 AFECTA A TODOS LOS MUNICIPIOS DE ARAGÓN A PARTIR DEL 26 DE OCTUBRE DE 2020.
PRINCIPALES
RESTRICCIONES
- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
El horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
- Queda
prohibido el consumo en el interior del local.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
- El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado.
- Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
- El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.
- Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.
- REUNIONES SOCIALES
Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.
- USO DE MASCARILLAS.
Obligatorio a partir de los6 años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio.
- No resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- PROHIBIDO CONSUMIR BEBIDAS COLECTIVAMENTE O EN GRUPO en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, quedando igualmente prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.
- QUEDA PROHIBIDO FUMAR EN LA VÍA PÚBLICA O EN ESPACIOS AL AIRE LIBRE cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.
- EN ENTIERROS Y VELATORIOS se restringe a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados respetándose en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- LAS CELEBRACIONES NUPCIALES, COMUNIONES, BAUTIZOS, CONFIRMACIONES, CELEBRACIONES SOCIALES, FAMILIARES, RELIGIOSAS O CIVILES U OTROS GRUPOS DE REUNIÓN, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración no superarán en ningún caso, 10 personas en el interior y 15 en el exterior siempre respetando las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no permitiéndose la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
- EN LUGARES DE CULTO el aforo máximo será el 25% de su aforo máximo permitido, quedando prohibido cantar.
- EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS PROFESIONALES abiertos al público será el 25% de su aforo máximo permitido. Favoreciéndose la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.
- EN ESTABLECIMIENTOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE HIPERMERCADOS, MEDIAS Y GRANDES SUPERFICIES, CENTROS, PARQUES COMERCIALES o que formen parte de ellos se aplicarán las normas siguientes:
- Prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
- La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.
- En venta de alimentación se mantendrá el aforo del 50%.
- Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.
- LOS MERCADILLOS en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, reducirá al 25% del número de puestos de los habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas. Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente de forma que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias.
- LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN EN ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
- LA OCUPACIÓN DE BIBLIOTECAS no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas.
- QUEDAN SUSPENDIDOS LOS EVENTOS Y LA PRÁCTICA DEPORTIVOS FEDERADA DE COMPETENCIA AUTONÓMICA con excepción de los entrenamientos, con un límite de 20 personas y sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados serán del 25% del aforo máximo autorizado garantizando una distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados.
Queda prohibido el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
- LOS PARQUES Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección
individual adecuadas.
- Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas.
- Los Ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierrede aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8 a 20 horas en parques infantiles.
- LA PARTICIPACIÓN EN CUALQUIER AGRUPACIÓN O REUNIÓN se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes. Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
- EL AFORO MÁXIMO DE LAS PISCINAS AL AIRE LIBRE O CUBIERTAS y de las zonas de baño para uso recreativo será el 25% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.
- LA OCUPACIÓN DE GIMNASIOS O EQUIPAMIENTOS O SIMILARES no superará el 25% del aforo. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones.
Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.
- EL AFORO MÁXIMO DE MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIONES, o de las actividades que se realicen en los mismos, será el 25% del aforo máximo autorizado.
- NO SE REALIZARÁN INAUGURACIONES NI ACONTECIMIENTOS SOCIALES.
- LAS VISITAS O ACTIVIDADES GUIADAS se realizarán en grupos de 6 personas y se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.
- LAS ACTIVIDADES DE CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE, Y OTROS LOCALES SIMILARES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS O DE OCIO podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 25% del aforo máximo autorizado, quedando prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades.
- Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros locales similares, así como establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.
- LA ACTIVIDAD DE GUÍA TURÍSTICA se concertará,
preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas,
excluyendo al guía.
- Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.
- LOS CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS, EVENTOS Y SIMILARES deberán realizarse en modalidad telemática.
- EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS SERÁ máximo el 25% por ciento del aforo máximo autorizado. Estos establecimientos deberán cerrar a las 22 horas.
- QUEDA PROHIBIDA LA VENTA DE ALCOHOL durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local.
- LAS VISITAS Y SALIDAS EN CENTROS PARA MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD tendrán lugar en los términos que establezcan los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad.
- LOS CENTROS DE OCIO JUVENIL, LUDOTECAS Y CENTROS RECREATIVOS permanecerán cerrados.
- LA APERTURA DE ZONAS COMUNES EN HOTELES, RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES Y OTROS ALOJAMIENTOS, INCLUYENDO COMEDORES donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.
- LA ADAPTACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA EN TODOS LOS CENTROS DOCENTES que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá lugar mediante orden del Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
- EN MATERIA DE TRANSPORTES se regirá por lo establecido en los departamentos competentes en materia de transportes y de salud pública, atendida la evolución epidemiológica
Referencias normativas
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO-LEY 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón
DECRETO-LEY 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1133250800808&type=pdf
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