ARAGÓN EN NIVEL 2 MODULADO DE ALERTA SANITARIA
Restricciones vigentes en nuestra Comunidad: Zaragoza, Huesca y Teruel
- DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL, USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA
- Con carácter general: distancia mínima interpersonal de 1,5 metrosen espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.
- Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas.
- AFOROS Y HORARIOS
EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- EL HORARIO HASTA LAS 24 HORAS, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre.
- EL CONSUMO SE REALIZARÁ SIEMPRE SENTADO EN MESA, tanto en el interior como en terraza, y las barras solamente para pedir y recoger su consumición.
- El MAXIMO DE OCUPACIÓN DE MESAS DE 10 PERSONAS en el interior o exterior del establecimiento, salvo que todos ellos sean convivientes, garantizando la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros.
EL OCIO NOCTURNO (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de concierto y asimilados): El horario no podrá superar las 02:00 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal, consumo sentados en mesa y no más 10 personas en el interior o en terraza.
EN SALONES RECREATIVOS (salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas): El horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes 1/2h. antes del cierre.
Si tienen autorización de prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas que los establecimientos de hostelería y restauración.
GIMNASIOS O EQUIPAMIENTOS EQUIVALENTES: Los grupos para actividades físico-deportivas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de 10 personas, con las excepciones en actividades realizadas al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
EN CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y SIMILARES, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio: Solo se permitirá el consumo de alimentos cuando se deje un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia.
PEÑAS O LOCALES DE REUNIÓN ASIMILADOS: Quedan sujetos a las mismas limitaciones que los establecimientos de hostelería y restauración.
CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO EN ESPACIOS AL AIRE LIBRE
- Queda prohibido el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares.
- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros ni en las terrazas ni en espectáculos al aire libre (incluyéndose pipas de agua, cachimbas o asimilados)
EVENTOS MULTITUDINARIOS: Los eventos que se supere las 250 personas en interior o 500 personas en exterior, al aire libre, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización.
CERTIFICADO COVID
En Aragón es obligatorio para los mayores de 12 años presentar el Certificado Covid en los siguientes supuestos:
- En establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos), así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a 50 personas. En los que el aforo sea inferior a 50 personas, se pedirá a partir de las 21 horas.
- En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración, cuando sea superior a 10 personas salvo que todos ellos sean convivientes.
- En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.
- En eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1000 asistentes en espacio abierto.
DEBERÁN PRESENTAR UNO DE ESTOS DOCUMENTOS:
- Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
- Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
- Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).
La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos
Información completa: ORDEN SAN/1180/2021, de 28 de diciembre, de modulación de las restricciones del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
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