SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL

Han sido publicadas desde el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón las subvenciones destinadas a la rehabilitación residencial y vivienda social dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

Las actuaciones objeto de estas ayudas son las incluidas en: 

  • Programa 3(P3): Ayudas a las actuaciones de REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO.
  • Programa 4 (P4): Ayudas a las actuaciones de MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA en viviendas.
  • Programa 5 (P5): Ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN.

Las subvenciones de estos programas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.

  1. Los beneficiarios de estos tres programas podrán ser:
    a) Los propietarios o usufructuarios de los edificios o viviendas.
    b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  2. Además de estos, podrán ser beneficiarios de los programas (P3) y P5):
    c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.
    d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
    e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos según se especifica en su normativa.

Entre los requisitos generales exigibles están:

  • Que los edificios o viviendas para los que se solicite financiación de estos programas estén situados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que los edificios de tipología residencial colectiva, al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan un uso residencial de vivienda y contar con el acuerdo de la comunidad o agrupación de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietario único.
  • Que las viviendas para las que soliciten financiación del (P4) deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

Las actuaciones dispondrán de proyecto o, en obras que no lo exijan, una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

Además, podrán ser beneficiaros de una ayuda adicional, los propietarios o usufructuarios de las viviendas que estén incluidas en un edificio objeto de rehabilitación que hayan obtenido resolución de concesión dentro de este programa, y que tengan una situación de vulnerabilidad económica que hay que comunicar.

Se entenderá que concurre vulnerabilidad económica, en aquellas viviendas en las que, a la fecha de solicitud, se acredite alguna de las siguientes situaciones:


a) Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2 veces el IPREM.

b) Unidad de convivencia con un menor o con una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM.

c) Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,7 veces el IPREM.

d) Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 3 veces el IPREM.

Una unidad de convivencia es el conjunto de personas que habitan y disfrutan de forma habitual y permanente en una vivienda, siempre que estén empadronadas en la misma en el momento de la solicitud, con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

Gastos subvencionables en la convocatoria:

a) Costes de gestión de solicitud de ayuda y de su justificación.

b) Los costes de honorarios de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

c) Los costes de dirección facultativa de las actuaciones.

d) Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

e) Inversión en equipos y materiales efectuada.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Solicitudes y documentación que aportar:

La solicitud de las ayudas se deberá completar en modelo oficial utilizando las direcciones electrónicas del tramitador del Gobierno de Aragón en los plazos indicados a continuación:

  • Programa 3 (P3), desde el día 13 de septiembre de 2022 hasta el día 1 de septiembre de 2023 junto con la documentación con documentación indicada en el anexo I de la convocatoria.

Enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-complementaria

  • Programa 4(P4), desde el día 25 de julio de 2022 hasta el día 1 de septiembre de 2023 acompañada de la documentación indicada en el anexo II de la convocatoria.

Enlace:https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-actuaciones-mejora-eficiencia-energetica-viviendas

 

  • Programa 5 (P5), desde el día 25 de julio de 2022 hasta el día 1 de septiembre de 2023 acompañada de la documentación indicada en el anexo III de la convocatoria.

Enlace:https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-rehabilitacion-redaccion-libros-tecnicos-proyectos/

 

La solicitud de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica junto con la documentación indicada en el anexo IV de la convocatoria, quedará en todo momento condicionada a la concesión de ayuda del expediente general del edificio en el que se sitúe la vivienda dentro del Programa 3, disponiendo del plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión para su solicitud en la dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-adicional

 

Información y ayuda: Oficina de rehabilitación COAAT (Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos)

En Zaragoza

zaragoza@oficinarehabilitacion.com

En Huesca   

huesca@oficinarehabilitacion.com

En Teruel 

teruel@oficinarehabilitacion.com

 

Oficina de rehabilitación COAA ayudas@rehabilitaaragon.com

Dudas o problemas administrativos:

Servicio de Información y Registro:

Normativa completa de la convocatoria: 

BOA Aragón de 7 Julio 2022

ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (aragon.es)

BOE 6 octubre 2021

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia