SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE INTERÉS SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL IRPF AÑO 2021

BASES REGULADORAS

SON ENTIDADES BENEFICIARIAS

  1. Las Entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las enti­dades u organizaciones no gubernamentales.
  2. Las agrupaciones de organiza­ciones con o sin personalidad jurídica.
  3. No se considerarán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles y mercantiles, los colegios profe­sionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones em­presariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

PROGRAMAS SUBVENCIONABLES:  Se financiarán los programas de interés social presentados con cargo a la asignación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2021.

Modalidades:   

a) Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosa­nitaria.

b) Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción la­boral.

c) Proyectos de inversión destinadas a financiar equipamientos y obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y sociosanitaria.

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES

a) Estar legalmente constituidas, al menos con tres años de antelación a la fecha de la presente convocatoria y, debidamente inscritas en el registro administrativo que le co­rresponda, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades conside­radas financiables en cada resolución de convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Se­guridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad en la misma línea de subvención, por el órgano competente de la Adminis­tración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acre­ditando la experiencia operativa necesaria para ello, en el ámbito territorial de la Comu­nidad Autónoma de Aragón.

CUANTÍA: La sub­vención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto o actuación.  El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.

GASTOS SUBVENCIONABLES: Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan sin ninguna duda a los gastos que se deriven de la actividad subvencionada, estrictamente necesarios y que se realicen con anterioridad a 31 de diciembre de 2022. 

Entre ellos, en gastos corrientes, serían subvencionables:  Gastos de personal de ejecución y desarrollo, coordinación y administración; docentes externos de formación; profesionales técnicos; seguros sociales según categorías; gastos de actividades de atención directa de beneficiarios; material didáctico (manuales, revistas…); de suministros y servicios;   transporte de beneficiarios y mercancías; trabajos realizados por otras empresas, (seguridad, catering, conferencias, charlas…); material de oficina; gastos del local (alquiler, limpieza.); seguros (de accidentes del personal adscrito a la actividad y del personal volun­tario; gastos de difusión; comunicaciones, teléfono, mensajeros..; gastos generales (de asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa de los trabajadores imputados al programa,  auditorías externas sobre la gestión de la entidad, de  implantación de procedimientos de control de calidad…. etc.

En los programas de inversión de obras y equipamiento serían subvencionables:  Aquellos gastos necesarios para financiar obras de nueva construcción, adaptación y rehabilitación de establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, de adaptación a la normativa (honorarios de arquitecto y/o aparejador por redacción de proyectos); gastos derivados del equi­pamiento de establecimientos y centros de atención a personas mayores y con discapacidad, todos ellos  necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES: No se abonarán aquellos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables:

Entre otros: impuestos indirectos, y los impuestos personales sobre la renta; pago de procedimientos judiciales; amortización de préstamos; intereses, recargos y sanciones administrativas; mantenimiento y alojamiento de la página web de la entidad; gastos originados por desplazamientos de los miembros de Juntas directivas y Consejos de Dirección, etc.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:  Las solicitudes junto con los documentos que figuran en la convocatoria, irán dirigidas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciuda­danía y Derechos Sociales, se presentarán únicamente a través de la “Plataforma de tramitación de las subvenciones para programas de interés social financiados con cargo a la asignación tributaria del IRPF”, disponible en la dirección electrónica https://ptsis.aragon.es/logon

y en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, Las bases de esta convocatoria están disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiacion-programas-interes-social-cargo-asignacion-tributaria-impuesto-renta-persona-fisicas  a través del apartado “Iniciar trámite online”.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 15 hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria.  Boletín Oficial de Aragón núm. 92. de 29/04/2021

TODA LA INFORMACIÓN:

DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

ORDEN CDS/407/2021, de 15 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2021.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1162564865050