PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA EN ARAGÓN


Publicado en el BOA de 30 de noviembre el Decreto por el que, debido a la situación epidemiológica, altamente inestable, se propone el le­vantamiento de la medida de confinamiento perimetral de las tres capitales, Huesca, Teruel y Zaragoza, manteniendo las restricciones de movilidad actuales entre provincias y en el perí­metro de la Comunidad Autónoma. Así mismo se ha considerado necesario mantener la li­bertad de circulación de las personas en horario nocturno y las medidas de limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma para lograr un mayor control de la propagación de la infección.

Limitación de horarios:  

Se mantiene la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón: Este horario comprende el periodo entre las 23:00 horas y las 6:00 horas. 

Sólo se podrá circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comu­nidad Autónoma de Aragón para:

  1. a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera nece­sidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades antes mencionadas.
  6. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

La libertad de circulación de las personas en horario nocturno comprenderá desde las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2020 hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020.

Limitaciones de entrada y salida en ámbitos territoriales determi­nados en la Comunidad Autónoma de Aragón:

  1. Se mantienen las restricciones de movilidad entre provincias y en el perímetro de la Comunidad Autónoma, restringiendo la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 1 de di­ciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020, en los ámbitos territoriales:
  2. a) La provincia de Huesca.
  3. b) La provincia de Teruel.
  4. c) La provincia de Zaragoza.
  5. d) La Comunidad Autónoma de Aragón.
  6. No se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:
  7. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  8. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  9. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  10. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  11. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  12. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en te­rritorios limítrofes.
  13. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  14. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.
  15. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  16. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  17. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Enlace:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1138961404545&type=pdf

DECRETO de 27 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Ara­gón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causa­das por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.