Programa de Termalismo del IMSERSO 2026

Programa de Termalismo del IMSERSO 2026

Las solicitudes de participación en el Programa de Termalismo para 2026 deberán ser presentadas, conforme a los dos plazos establecidos, entre el 4 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

 

¿Cómo se solicita la plaza?

Las solicitudes de participación en el Programa de Termalismo para 2026 deberán ser presentadas, conforme a los dos plazos establecidos, entre el 4 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.

 

La convocatoria de 2026 contempla una oferta de 197.000 plazas para participar en el programa de termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que participan en la campaña; la distribución provincial de las plazas ofertadas se recoge como anexo V de la Resolución del Imserso de 29 de octubre de 2025.

 

Como recoge el artículo 5 de la mencionada Resolución la solicitud se formalizará en el modelo oficial junto con la declaración responsable correspondiente. Las solicitudes de participación en el programa de termalismo para 2026, deberán ser presentadas según los plazos establecidos.

 

Una vez admitidas y verificadas las plazas serán adjudicadas, como en años anteriores.

 

Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes se dispone de los siguientes medios:

  • Por su sencillez, rapidez y seguridad, recomendamos la presentación de nuevas solicitudes de forma telemática a través de la sede electrónica del ImsersoEl acceso a la solicitud de este procedimiento no requiere autenticación electrónica (Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico) por parte de la persona interesada.

 

  • Descargando de la página web o de la propia sede electrónica el modelo de solicitud de participación en el Programa de Termalismo para la temporada 2026. Una vez cumplimentado deberá remitirlo por alguno de los siguientes medios:
    • A través de los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 9 de la OrdenSSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el programa de termalismo del Imserso.
    • En sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: Programa de Termalismo del Imserso, apartado de correos 61.285, 28080 Madrid.

 

Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año anterior, sus expedientes estén completos.

 

¿Quién puede participar?

Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    1. Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
    2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
    3. Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
    4. Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
  1. Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
    1. Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
    2. Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
    3. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
  2. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a las personas usuarias en el artículo 3.2.

 

  1. También podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2.a) b).

 

  1. Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.

 

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