ORDEN SAN/959/2020, de 7 de octubre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Zaragoza.

La citada Orden hace referencia a las últimas medidas de salud pública por la que estamos nuevamente en la “Fase 2 por las no fiestas del Pilar” en el municipio de Zaragoza y, que comprenderá los días entre el 8 al 14 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Algunas de las medidas generales previstas en esta Orden de interés son:

OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MASCARILLA, AUNQUE SE MANTENGAN LAS DISTANCIAS, salvo para las actividades que lo impiden, tales como comer, beber, fumar, bañarse, etc.

  • Todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución al objeto de prevenir la generación de riesgos innece­sarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pan­demia.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo en su interior será el 50% del aforo total y en las terrazas no podrá superar el 75% por ciento del aforo total, en ambos casos solo se permitirá el consumo en mesa.
  • Horario de cierre de estos establecimientos la1:00h. como máximo, y no se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
  • Se garantizará una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. El horario de cierre será igualmente aplicable a los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
  • Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de 10 personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
  • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.  
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.  
  • La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria de la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre.
  • El aforo de los establecimientos abiertos al público, de carácter cultural y recreativo, queda fijado en el 75% por ciento para actividades programadas con público sentado y butacas preasignadas, donde se respete la distancia social de 1,5 metros y las medias de protección individual, reduciéndose dicho aforo al 50% en los restantes supuestos.
  • En los centros de servicios sociales, se aplicarán las normas específicas aprobadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
  • Uso obligado de las mascarillas a partir de los 6 años en adelante, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Esta obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o por su situación de discapacidad o dependencia.

En los medios de transporte, en la práctica deportiva, en áreas de juego infantil y biosaludables, se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.

Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Esta Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 8 de octubre hasta las 24:00 del día 14 de octubre de 2020.

 Información completa en la Orden publicada en el BOA con fecha 7 de octubre de 2020:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1131743842121&type=pdf

La DGA ha habilitado un teléfono de información para cualquier duda: 976 71 31 19

Se adjuntan también las Ordenes con medidas en materia de salud pública en los Municipios de Huesca y la Almunia de Dña. Godina. 

  • ORDEN SAN/958/2020, de 7 de octubre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Huesca

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1131741823939&type=pdf

  • ORDEN SAN/957/2020, de 7 de octubre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de La Almunia de Doña Godina

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1131739804747&type=pdf

http://www.coapema.es/wp-content/uploads/2020/10/ORDEN-959-DE-7-de-octubre-medidas-en-materia-1.pdf