Nuevo Procedimiento Reconocimiento Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón
La nueva Orden publicada en el BOA regula el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a las prestaciones del sistema de atención a la dependencia en nuestra Comunidad Autónoma.
Las cuestiones más relevantes de la citada Orden pretenden dar una respuesta ágil, simplificando los trámites y evitando trabas administrativas innecesarias, dando una buena información e impidiendo una mala utilización de los recursos disponibles que puedan ser desfavorables para los intereses de la persona dependiente y será aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón a todas las personas que tengan su residencia en la misma en el momento de formular su solicitud.
El nuevo procedimiento para solicitar y obtener las prestaciones por dependencia comenzará a aplicarse el próximo 10 de junio. Ha sido una de las censuras más unánimes, su lentitud y complejidad.
El anterior antiguo procedimiento, los usuarios iban a los Centros de Servicios en reiteradas ocasiones: pedir cita para recibir información y orientación, luego presentar solicitud y parte de la documentación, y una vez aprobada la Resolución de dependencia elaborar el Plan Individual de Atención (PIA) y completar la documentación restante, lo que alargaba los tiempos de resolución.
El nuevo procedimiento se inicirá con la petición de cita por teléfono al trabajador social, bien en los centros de servicios sociales o, en el caso de la ciudad de Zaragoza, en la Dirección Provincial del IASS y no en los centros de servicios sociales municipales, dado el elevado nº de solicitudes que se reciben en la ciudad de Zaragoza. En esa llamada se le dará cita al solicitante y se le informará tanto del procedimiento como de la documentación que debe llevar para la entrevista con el trabajador social.
El Centro de Servicios Sociales tramitará la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia por vía telemática exclusivamente en la aplicación informática habilitada al efecto, con toda la documentación exigida (acreditación de identidad, en su caso, representación, residencia, informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud, preferencias de la persona solicitante, compromisos y obligaciones asumidas como persona beneficiaria, capacidad económica de la persona solicitante y cualquier otra información necesaria de carácter personal y socioeconómico que sea necesaria para resolver el procedimiento).
El orden de valoración de las personas solicitantes se ajustará al orden de entrada de las solicitudes, si bien se tendrá en cuenta aspectos como: ámbitos geográficos homogéneos, que faciliten y agilicen las valoraciones, así como se priorizarán las personas solicitantes con pensión reconocida de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona y circunstancias de urgencia o extrema necesidad debidamente acreditadas (pérdida total de autonomía física, mental o intelectual que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona para cualquier actividad de la vida diaria, de tal forma que no pueda alimentarse de una forma autónoma, realizar su higiene personal, vestirse, cambiar la posición del cuerpo o desplazarse) donde se podrá reconocer directamente la situación de dependencia en grado III de la persona solicitante.
El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y la de notificación de Resolución de reconocimiento de la correspondiente prestación será de seis meses.
En menores de tres años, el plazo máximo de Resolución será de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro.
Hasta que no se aplique esta Orden se seguirá haciendo como hasta como hasta ahora.
Toda la información la encontrareis en el texto completo de la ORDEN CDS/456/2019, de 17 de abril, y los enlaces adjuntos.
Debe estar conectado para enviar un comentario.