NUEVAS MODULACIONES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 AGRAVADO
Los Locales y establecimientos comerciales minoristas conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, podrán desarrollar su actividad, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas.
Mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:
- a) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
- b) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
- c) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
- d) Mercados ganaderos.
- e) Servicios profesionales y financieros.
- f) Prensa, librería y papelería.
- g) Floristería.
- h) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
- i) Estancos.
- j) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- k) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
- l) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.
Los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas.
En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurará especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que podrán alcanzar el 100 por cien de los habituales o autorizados, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito.
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas.
Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad con las siguientes modulaciones:
- a) Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:
– Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
– Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo. A los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo el aforo máximo del establecimiento será del 5% y, en todo caso, de un cliente al menos.
-Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
– Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual. Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido.
-El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado.
- Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.
– Queda prohibido fumar en terrazas.
-En relación con gimnasios. Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análoga, con las siguientes modulaciones:
- El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 30 por ciento del aforo.
- El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias
- Uso de vestuarios con una ocupación del treinta por ciento de su aforo máximo.
- Utilización de duchas para uso individual
- Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.
–En los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos podrán desarrollar su actividad hasta un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado, si cuentan con butacas preasignadas y la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya, así como:
- Espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales, circenses.
- Actividades de atracciones de feria, si bien los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento en cada una de las atracciones.
- En establecimientos públicos, instrumental y exclusivamente para el desarrollo de los espectáculos
(Teatros, Auditorios, Cines, Salas de conferencias y exposiciones y en Instalaciones deportivas (no se admitirá público en ningún caso), Museos y Bibliotecas.
Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden, siendo responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.
Enlace información completa: BOA núm. 1 de 4 de enero de 2021
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
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