MEDIDAS ESPECIALES DURANTE EL PERIODO NAVIDEÑO EN LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES Y RESIDENCIAS DE MAYORES


El  impacto que ha tenido la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 en la salud física y mental de las personas que viven en los centros de servicios sociales residenciales y por el especial significado que suponen las fiestas navideñas, las autoridades sanitarias han considerado adecuado adoptar nuevas medidas compatibles con las recientemente acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin olvidar que, la vulnerabilidad del conjunto de las personas resi­dentes, los principios de prevención y protección frente al contagio y los indicadores epidemiológicos constituyen la hoja de ruta en la toma de decisiones.

La Orden publicada en el día de ayer, recoge las medidas especiales para este periodo navideño, en los centros sociales y residencias de mayores, el protocolo de actuación de salidas voluntarias temporales y de visitas que se deben aplicar:

  • LOS CENTROS SOCIALES Y RESIDENCIAS deben garantizar la información diaria y la puesta a disposición de medios tecnológicos que permitan la comunicación entre las per­sonas residentes y familiares, o en su caso allegadas o personas de referencia, especial­mente, cuando las personas residentes se encuentren en aislamiento.
  • SOBRE LA SALIDA VOLUNTARIA Y TEMPORAL DE PERSONAS RESIDENTES
  1. Las personas residentes acudirán a un único domicilio, integrado, además de por la persona residente por un único núcleo de convivencia y sin que se supere el número máximo de diez personas.
  2. Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia debe presentar un cuadro compatible con la infección, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.
  3. Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, mantenimiento de la distancia física y ventila­ción periódica.
  4. La persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una declaración responsable, según modelo oficial.
  5. Las personas responsables de la residencia tendrán que informar al acompañante de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene.
  6. La persona residente será trasladada al centro acompañada por un miembro de las personas que han integrado el núcleo de convivencia.
  7. La fecha y hora de retorno será acordado junto con la persona responsable de la resi­dencia para evitar la formación de aglomeraciones por la vuelta de otras personas usua­rias del centro y siempre respetando que la duración de la salida sea por tiempo superior a diez días.

EN CUANTO A LAS VISITAS A LAS PERSONAS RESIDENTES se permiten las visitas a las personas residentes que no se hallen en aislamiento en los términos establecidos, con las siguientes particularidades:

  • Podrá ampliarse la entrada de familiares, allegados o personas de referencia hasta un máximo de 6 personas incluyendo en dicho cómputo a la persona residente, pero si se encuentran en aislamiento, por distintas circunstancias, solo podrá permitirse la entrada de dos personas visitantes.
  • En el caso de entrada de menores de 14 años, la declaración responsable será firmada por quienes ejerzan la autoridad familiar o, legal, en su caso.
  • La duración máxima de la reunión será de 1 hora y 30 minutos y las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, para evitar aglomeraciones siendo la distancia interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación entre personas visitantes y persona visitada. Se permitirá mantener una distancia interpersonal inferior a la establecida, siempre que  la persona residente se hubiera recuperado de la infección producida por coronavirus en los tres meses anteriores o realizada prueba serológica identifique una infección resuelta.

En los centros con brote abierto se podrá acordar el levantamiento de la suspensión de visitas en los términos establecidos, ajustándose a las mismas particularidades mencionadas en el punto anterior.

Se permitirá que las personas visitantes puedan portar medios tecnológicos que permitan la comunicación a distancia con otras personas y el centro adoptara las medidas ade­cuadas que garanticen la conectividad, pero estos medios no podrán ser manipu­lados por la persona residente.

EN LOS DESPLAZAMIENTOS SIN PERNOCTA LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 1 DE ENERO DE 2021.

  1. Las personas residentes que se hubieran recuperado de la infección producida por coronavirus en los tres meses anteriores o realizada prueba serológica con infec­ción resuelta podrán desplazarse, sin pernocta, a domicilio parti­cular, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, siempre que:
  • Las personas residentes vayan a un único domicilio integrado, además de por la persona residente por un único núcleo de convivencia y sin superar el número máximo de diez personas y ninguno de ellos presente un cuadro compatible con la infección, ni estar en aislamiento domiciliario, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto es­trecho con caso posible o confirmado.
  • Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, mantenimiento de la distancia física y ventilación periódica, será     recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y firmarán ambos, una declaración respon­sable, con identificación de las personas presentes en la reunión familiar.
  • La persona residente será traslada al centro acompañada por un miembro de las per­sonas que han integrado el núcleo de convivencia, antes de las 20:00 horas, si bien esta hora de retorno se fijará por la residencia para evitar aglomeraciones y la residencia se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas no siendo ne­cesario el aislamiento de la persona residente tras su retorno.
  1. En los centros con brote abierto se podrán autorizar desplazamientos, sin pernocta, a domicilio particular, según lo establecido por las autoridades sanitarias según las medidas nombradas anteriormente.

Los efectos de esta Orden serán desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, inclusive, sin perjuicio de las necesarias actualizaciones que puedan surgir con ocasión de la evolución sanitaria y epidemiológica.

Información completa en:

DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

ORDEN CDS/1255/2020, de 14 de diciembre, por la que se adoptan medidas espe­ciales durante el periodo navideño dirigidas a los centros de servicios sociales es­pecializados de naturaleza residencial y otras modificaciones.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1140746000000&type=pdf