LIMITACIONES DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DE ÁMBITOS TERRITORIALES DETERMI¬NADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 en los siguientes ám­bitos territoriales:

a) La provincia de Huesca.

b) La provincia de Teruel.

c) La provincia de Zaragoza.

d) La Comunidad Autónoma de Aragón.

No se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en te­rritorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Información completa:

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

DECRETO de 4 de noviembre de 2020, del presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de oc­tubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1134951802121&type=pdf