CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA CASAS Y CENTROS DE ARAGÓN Y A LAS COMUNIDADES ARAGONESAS EN EL EXTERIOR
Convocadas las subvenciones para la financiación, en el año 2020, de actividades o programas relacionados con Aragón destinadas a las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones y a las Comunidades Aragonesas en el Exterior.
Los objetivos de esta convocatoria es contribuir al fortalecimiento de las Comunidades Aragonesas del Exterior y sus entidades, fortalecer su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones y Confederaciones, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.
Las subvenciones comprenderán las siguientes modalidades:
- Realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.
- Atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.
- Mejora de infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.
La cuantía total máxima es de 154.000 euros y se distribuye en cada modalidad según modalidad:
- Para la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 108.000 € (Capítulo IV).
- Para la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus personas asociadas: 10.000 € (Capítulo IV).
- Para la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón: 36.000 € (Capítulo VII).
Las subvenciones concedidas financiarán los gastos subvencionables enumerados en la convocatoria, pudiéndose financiar el 100 % de la actividad de la entidad beneficiaria.
El importe total de la subvención en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste total de la actividad subvencionada.
La subvención se concederá a todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado a estos efectos, el importe de dicha subvención.
1. La presentación de la solicitud se podrá hacerse:
a) De forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, con el procedimiento correspondiente según la modalidad solicitada accesible en las siguientes direcciones electrónicas:
– Ayudas a las comunidades aragonesas del exterior para actividades, programas y gastos de funcionamiento: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-comunidades-aragonesas-exterior-actividades-programas-gastos.
– Ayudas asistenciales destinadas a las comunidades aragonesas del exterior: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-asistenciales-comunidades-aragonesas-exterior.
– Ayudas destinadas a las comunidades aragonesas del exterior para infraestructuras y equipamiento:https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-comunidades-aragonesas-exterior-infraestructuras-equipamiento.
Para cualquier aclaración o información sobre la convocatoria en el correo electrónico comunidadesaragonesasdelexterior@aragon.es
Si surgen dudas en el proceso de tramitación por problemas técnicos podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es
Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.
2. Las solicitudes pertenecientes a Casas o Centros situados fuera del territorio español podrán presentarse a través de la embajada o consulado español correspondiente. En este caso, se deberá adelantar a la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, por correo electrónico, (comunidadesaragonesasdelexterior@aragon.es), una copia escaneada de la solicitud de subvención presentada, debidamente sellada.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de veinte días naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».
La subvención será abonada en un único pago cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada de conformidad con las normas que determinaron su concesión.
No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Información completa y bases en: ORDEN de 16 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior. Boletín Oficial de Aragón (BOA) núm. 146 de 24/07/20
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1123801943737&type=pdf