CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO 2019

 

Estas subvenciones están convocadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y están destinadas a la financiación de la realización de actividades y proyectos de coordinación de las pla­taformas o coordinadoras de entidades con voluntariado de ámbito autonómico.

Podrán ser subvencionables:

  1. a) La realización de programas, acciones formativas, jornadas y encuentros en materia de voluntariado.
  2. b) La realización de estudios e investigaciones en materia de voluntariado.
  3. c) La información, promoción, visibilidad y sensibilización en materia de voluntariado.

Beneficiarios:  plataformas o coordinadoras de ámbito autonómico con los siguientes requisitos:

  1. TENER COMO FINALIDAD EXCLUSIVA la promoción y fomento del voluntariado en Aragón.
  2. QUE TENGAN COMO MÍNIMO 20 entidades de voluntariado asociadas.
  3. QUE SUS ENTIDADES ASOCIADAS TRABAJEN AL MENOS CINCO DE LOS ÁMBITOS determinados por la Ley 6/2018, de 28 de junio, de Voluntariado de Aragón (Art. 6, puntos 1 y 2).

Los ámbitos donde puede desarrollarse la acción voluntaria abarcan actuaciones en los ámbitos cívicos, políticos, culturales y económicos. Estos entre otros son:

  1. a) Social, que complementa la intervención social profesio­nalizada.
  2. b) Internacional de cooperación al desarrollo.
  3. c) Ambiental, con el objetivo de proteger, conocer, conservar, sensibilizar y mejorar el medio ambiente.
  4. d) Cultural, que se realiza con el objetivo de promover el derecho de acceso, la protección y promoción de la cultura.
  5. e) Deportivo, que se realiza con el objetivo de facilitar la práctica deportiva en cuales­quiera de sus manifestaciones.
  6. f) Educativo, que se realiza con el objetivo de mejorar la educación de las personas para compensar las desigualdades.
  7. g) Sociosanitario, que se realiza con el objetivo de promover la salud y prevenir la enfer­medad.
  8. h) Ocio y tiempo libre, que se realiza en el ámbito de la educación no formal, con el obje­tivo de promover valores.
  9. i) Comunitario, que se realiza con el objetivo de promover y articular la participación de personas voluntarias, de los vecinos y de la comunidad.
  10. j) Protección civil, que se realiza con el objetivo de colaborar en la gestión de las emer­gencias.
  11. k) Cualesquiera otros de naturaleza análoga que, ajustándose a lo dispuesto en esta ley, puedan contribuir a la satisfacción del interés general.
  12. Que esté asociada dentro de entidades representativas de voluntariado de ámbito es­tatal.

Criterios de valoración:

En la evaluación de las solicitudes de subvención de las entidades se tendrán en cuenta criterios cuantificados establecidos en función: del diseño del programa de coordinación presentado,  valorando el número de entidades destinatarias de las acciones y localidades; los objetivos generales y específicos del programa y su impacto social; la adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento de ciudadanía y Derechos Sociales y a las actuaciones de la propia Ley de voluntariado de Aragón;  la justificación, la adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos, valorándose   su coherencia en la presentación del mismo; la calidad y la viabilidad técnica del programa, valorándose también la coherencia entre planificación, objetivos, contenidos, recursos personales y económicos.

Podrán ser subvencionables:

  • Gastos de personal en caso de contratar trabajadores, de forma permanente o tem­poral, para la realización de actividades o programas subvencionables de la convocatoria.
  • Gastos de adquisición de suministros, material de oficina ordinario no inventariable y ofimática.
  • Gastos de alquiler de material directamente relacionado con la realización de las activi­dades programadas.
  • Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se ubique la sede social de la plataforma.
  • Gastos de edición, publicación y publicidad de folletos, revistas y otros medios escritos.
  • Gastos de desplazamiento, dietas de manutención y alojamiento.
  • Otros gastos directamente relacionados con las actividades

La cuantía total máxima a subvencionar será de 40.000 euros.

Presentación de solicitudes:

En el modelo oficial que figura como Anexo I en la convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y se presentarán las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Plazo:  

10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Fecha final de presentación: 23 de julio de 2019.

Más información BASES REGULADORAS:

Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado (BOA número 150, de 3 de agosto de 2018).


ORDEN CDS/793/2019, de 21 de junio, por la que se convocan subvenciones en materia de voluntariado correspondientes al ejercicio 2019.

BASES REGULADORAS:

Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado (BOA número 150, de 3 de agosto de 2018).


ORDEN CDS/793/2019, de 21 de junio, por la que se convocan subvenciones en materia de voluntariado correspondientes al ejercicio 2019.
ORDEN CDS/793/2019, de 21 de junio, por la que se convocan subvenciones en materia de voluntariado correspondientes al ejercicio 2019 publicada el 9 de julio de 2019.