Convocatoria de Subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, destinadas a la sustitución de ventanas, en 2020 del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
La instalación de nuevas ventanas puede llegar a reducir la demanda energética de la vivienda en un porcentaje significativo, entre el 5 % y hasta incluso el 10 % anual, mejorando de forma importante la eficiencia energética y el confort, reduciendo el gasto para las familias, lo que supone un ahorro importante en consumo anual de calefacción y refrigeración, mejora del confort y reducción de emisiones. Uno de los objetivos de esta convocatoria es contribuir a solventar estas dificultades y mejorar el conocimiento de estas ventajas entre los ciudadanos, empezando por las viviendas individuales, bien unifamiliares o bien pisos situados en edificios de varias viviendas
La convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de 28 de febrero de 2020.
Actuaciones subvencionables: La actuación subvencionable consiste en la renovación de carpinterías y acristalamientos de huecos (ventanas y puertas balconeras o puertas-ventana) situados en los cerramientos exteriores de la vivienda, separando estancias o recintos calefactados del ambiente exterior.
Incluye
– Desmontaje y retirada a vertedero de las ventanas que se sustituyen.
– Instalación de las nuevas ventanas.
– Ventanas, incluyendo carpintería (marco y premarco) y acristalamiento.
– Persianas: tanto independientes de la ventana como incorporadas a la carpintería de la misma, tipo mono-block, pero solo cuando incluyan aislamiento en el cajón y en la propia persiana.
No serán subvencionables
– Ventanas de trasteros, garajes ni de otros recintos anexos a la vivienda u otro tipo de estancias no habitables.
– Cerramientos exteriores de los recintos de terrazas o balcones que supongan un aumento de la superficie útil de la vivienda.
– Las ventanas o acristalamientos situados entre espacios interiores de la vivienda, o de separación con elementos comunes como escaleras, pasillos o locales.
– La sustitución parcial de elementos de la ventana, como los vidrios, los marcos o las persianas.
– Obras de albañilería o instalaciones no relacionadas con la instalación de la ventana.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el artículo 4.1 de la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas.
Los inquilinos y/o usufructuarios de las viviendas podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando sean ellos quienes costeen las obras, por acuerdo expreso con el propietario de la vivienda. En este caso no se admitirá que exista una relación familiar entre propietario e inquilino de primero ni de segundo grado de parentesco.
Las viviendas para las que se solicite la subvención deberán constituir la residencia habitual y permanente de los propietarios, o de sus inquilinos o usufructuarios, y deberán cumplir el requisito de que se destine a vivienda durante los 10 años posteriores a la rehabilitación actual.
La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 € por vivienda, sin superar el 30 % del coste subvencionable
Plazo :
a) Solicitudes presentadas de forma telemática: hasta el miércoles 30 de septiembre a las 23:59.
b) Solicitudes presentadas de forma presencial: hasta el jueves 1 de octubre a las 14:00 horas.
La presentación de solicitudes se podrá hacer:
- Vía telemática, preferentemente, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón: de forma telemática, accediendo a través de la siguiente dirección: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-ventanas-pisos
b) Presencial, presentando la solicitud por escrito, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los Registros de las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel, según la localidad donde se ubique la vivienda, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA, utilizando este mismo modelo de solicitud.
El modelo de solicitud para el registro presencial se encuentra en el anexo I a la Orden de convocatoria, y se puede descargar, en formato pdf autorrellenable, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites
Email de contacto: infoyregistro@aragon.es
Teléfono de información: 976 71 41 11
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h y de lunes a jueves de 16:00 a 17:30 h.
En verano (del 1 de julio al 15 de septiembre) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitudes. Si ha habido que requerir al solicitante para que subsane la solicitud presentada, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se ha completado la subsanación requerida.
Las obras objeto de subvención no podrán estar iniciadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y deberán estar concluidas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud. Si se admitirán la justificación de trabajos previos a la ejecución, con fecha anterior a la publicación, como la elaboración de presupuestos, y los gastos correspondientes a dichos trabajos, pero no la instalación de las ventanas con fecha anterior.
Toda la información en el enlace a la disposición abajo indicada:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1124343234040
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