Convocatoria de Subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, destinadas a la sustitución de ventanas, en 2020 del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

La instalación de nuevas ventanas puede llegar a reducir la demanda energética de la vivienda en un porcen­taje significativo, entre el 5 % y hasta incluso el 10 % anual, mejorando de forma importante la eficiencia energética y el confort, reduciendo el gasto para las familias, lo que supone un ahorro importante en consumo anual de calefacción y refrigeración, me­jora del confort y reducción de emisiones. Uno de los objetivos de esta convocatoria es contribuir a solventar estas dificultades y mejorar el conocimiento de estas ventajas entre los ciudadanos, empezando por las viviendas individuales, bien unifamiliares o bien pisos situados en edificios de varias vi­viendas

La convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Depar­tamento para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de 28 de febrero de 2020.

Actuaciones subvencionables:  La actuación subvencionable consiste en la renovación de carpinterías y acristala­mientos de huecos (ventanas y puertas balconeras o puertas-ventana) situados en los cerra­mientos exteriores de la vivienda, separando estancias o recintos calefactados del ambiente exterior.

Incluye

– Desmontaje y retirada a vertedero de las ventanas que se sustituyen.

– Instalación de las nuevas ventanas.

– Ventanas, incluyendo carpintería (marco y premarco) y acristalamiento.

– Persianas: tanto independientes de la ventana como incorporadas a la carpintería de la misma, tipo mono-block, pero solo cuando incluyan aislamiento en el cajón y en la propia persiana.

No serán subvencionables

– Ventanas de trasteros, garajes ni de otros recintos anexos a la vivienda u otro tipo de estancias no habitables.

– Cerramientos exteriores de los recintos de terrazas o balcones que supongan un au­mento de la superficie útil de la vivienda.

– Las ventanas o acristalamientos situados entre espacios interiores de la vivienda, o de separación con elementos comunes como escaleras, pasillos o locales.

– La sustitución parcial de elementos de la ventana, como los vidrios, los marcos o las persianas.

– Obras de albañilería o instalaciones no relacionadas con la instalación de la ventana.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios, inquilinos o usufructuarios de vi­viendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el artículo 4.1 de la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de vi­viendas.

Los inquilinos y/o usufructuarios de las viviendas podrán adquirir la condición de beneficia­rios cuando sean ellos quienes costeen las obras, por acuerdo expreso con el propietario de la vivienda. En este caso no se admitirá que exista una relación familiar entre propietario e inquilino de primero ni de segundo grado de parentesco.

Las viviendas para las que se solicite la subvención deberán constituir la residencia habi­tual y permanente de los propietarios, o de sus inquilinos o usufructuarios, y deberán cumplir el requisito de que se destine a vivienda durante los 10 años posteriores a la rehabilitación actual.

La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 € por vivienda, sin superar el 30 % del coste subvencionable

 Plazo : 

a) Solicitudes presentadas de forma telemática: hasta el miércoles 30 de septiembre a las 23:59.

b) Solicitudes presentadas de forma presencial: hasta el jueves 1 de octubre a las 14:00 horas.

La presentación de solicitudes se podrá hacer:

  1. Vía telemática, preferentemente,  a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón: de forma telemática, accediendo a través de la siguiente dirección: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-ventanas-pisos

b) Presencial, presentando la solicitud por escrito, junto con toda la documenta­ción requerida, preferentemente en los Registros de las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca o Teruel, según la localidad donde se ubique la vivienda, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA, utilizando este mismo modelo de solicitud.

El modelo de solicitud para el registro presencial se encuentra en el anexo I a la Orden de convocatoria, y se puede descargar, en formato pdf autorrellenable, en la sede elec­trónica del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites

Email de contacto: infoyregistro@aragon.es

Teléfono de información: 976 71 41 11

De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h y de lunes a jueves de 16:00 a 17:30 h.

En verano (del 1 de julio al 15 de septiembre) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.

El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitudes. Si ha habido que requerir al solicitante para que subsane la solicitud presentada, se considerará que esta soli­citud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se ha completado la subsanación requerida.

Las obras objeto de subvención no podrán estar iniciadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y deberán estar concluidas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud. Si se admitirán la justificación de trabajos previos a la ejecución, con fecha anterior a la publicación, como la elaboración de presupuestos, y los gastos correspondientes a dichos trabajos, pero no la instalación de las ventanas con fecha anterior.

Toda la información en el enlace a la disposición abajo indicada:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1124343234040