CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CIUDADANAS EN JUNTAS MUNICIPALES Y VECINALES EN 2019

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Convocadas las subvenciones a Entidades ciudadanas en Juntas Municipales y vecinales para el año 2019.

Los proyectos subvencionables serán aquellos que se realicen por entidades ciudadanas.   Las actividades a realizar se desarrollarán íntegramente en el término municipal de Zaragoza, mediante proyectos que complementen o refuercen los servicios que preste cada Junta en su ámbito de acuerdo con criterios objetivos relacionados con la importancia y representatividad de cada una de ellas.

La convocatoria pretende entre otros, conseguir los siguientes objetivos:

  1. Fortalecer el movimiento asociativo en sus diversos ámbitos de cultura, formación, deporte o actividades sociales, como forma de integrar a la ciudadanía en la sociedad.
  2. Generar grupos de actuación y programas de actividades estables, de forma que se produzca una continuidad en las actuaciones aunque varíen las actividades programadas.
  3. Analizar las necesidades existentes en el entorno y la evaluación de resultados de los programas y actividades.
  4. La participación interasociativa para el logro de objetivos comunes y la incidencia de los programas y actividades en el entorno.
  5. Promocionar los sectores de población más desfavorecidos.

Podrán ser beneficiarias:

  • Las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en el ámbito territorial de cada Junta Municipal o Vecinal.
  • Que desarrollen su actividad en el territorio Municipal de Zaragoza.
  • Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
  • Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Solo se podrá presentar un ÚNICO PROYECTO  que englobe la totalidad de las actividades que van a realizarse, incluyendo si se considera oportuno, el mantenimiento de la entidad.

El proyecto presentado podrá destinarse totalmente al sostenimiento y mantenimiento de la entidad, siempre y cuando la entidad solicitante no sea beneficiaria de cesión gratuita de cualquier tipo de bien inmueble que haga las veces de sede social de la misma.

En la elaboración de memorias e informes la entidad subvencionada deberá presentar con motivo de la ejecución y justificación de la subvención los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el proyecto subvencionado; los datos desagregados por sexo y edad, estableciendo porcentajes, al objeto de conocerse la población sobre la que incide la subvención.

Se tenderá a que los puestos de dirección de la entidad tengan paridad entre mujeres y hombres, excepto cuando los fines de la entidad lo justifiquen. La entidad que recibe la subvención tenderá a que las personas beneficiarias de la subvención sean, al menos, un 40% de mujeres, excepto en proyectos en que se justifique lo contrario.

En el pago de la subvenciones  se abonará en concepto de anticipo el 80% de su importe tras el acuerdo de concesión, y el 20% restante quedará aplazado hasta que,   se considere adecuadamente justificada la subvención concedida.

Para la valoración de los programas presentados se establece un baremo de puntuación donde se tendrán en cuenta criterios como:  

  • Que los proyectos estén basados en el análisis de las necesidades existentes en el entorno.
  • La viabilidad técnica y los mecanismos de evaluación de la actividad a desarrollar.
  • Que las actividades o actuaciones de los proyectos no se dirijan exclusivamente a sus asociados, sino que estén abiertas a la comunidad.
  • El número de asociados de la entidad y la cualificación para llevar a cabo el proyecto.
  • La gratuidad o no de la sede donde la entidad realiza las actividades.
  • El grado de ejecución y justificación de proyectos de la misma entidad anteriormente subvencionados.
  • La capacidad de generar grupos o programas estables frente a acciones puntuales y finalistas.
  • Que los programas cuenten con contenidos y metodologías socioeducativas.
  • Que las actividades  estén dirigidas a la promoción de los sectores de población más desfavorecidos.
  • El grado de implicación de las entidades en el barrio (con otras asociaciones, junta municipal o vecinal) frente a las realizadas de forma autónoma, la antigüedad de la Entidad, el interés público y Ciudadano.

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial aprobado en la Convocatoria, y se presentarán junto con los documentos exigidos con hojas adicionales si fuera necesario,  en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente y  no se admitirán las solicitudes enviadas por correo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

  • Publicadas en el BOPZ nº 129 de 08.06.2019
  • Plazo de presentación:  del 10 de junio al 5 de julio de 2019