CONTENCIÓN MEDIDAS BROTE EPIDÉMICO

Desde el Departamento de Sanidad se dicta la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio, que contiene medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca.

La evolución de los contagios detectados en las últimas semanas y su preocupante progresión, tanto en la Comarca Central como en el municipio de Huesca, aconsejan, ante el evidente riesgo de reactivar la transmisión comunitaria, adoptar un conjunto de nuevas medidas de contención del brote epidémico para dichos territorios y las comarcas anteriormente citadas.

Esta norma establece que el aforo máximo permitido será el setenta y cinco por ciento del aforo total en los establecimientos y locales comerciales minoristas, así como en centros y parques comerciales; en las piscinas de uso deportivo, recreativas y comunitarias; en cines, teatros, auditorios y en todo tipo de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

En los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo permitido en su interior será el cincuenta por ciento del aforo total y no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total- en las terrazas.

En ambos casos, solo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a diez personas en una misma mesa o agrupación de mesas.

En los centros de Servicios Sociales, serán de aplicación, las normas contenidas en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de Servicios Sociales especializados no residenciales (Hogares y Centros de Día) así como en los de naturaleza residencial para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID19:   

En los Centros de Servicios Sociales no residenciales (Hogares y Centros de Día), las medidas que se contemplan, entre otras, hacen referencia  a las restricciones en el acceso a los centros, con limitación del aforo, dependiendo de si se pueda garantizar una distancia interpersonal de 2 metros, medidas extremas sobre el uso generalizado de mascarillas, la higiene de manos, ventilación, desinfección y limpieza, turnos y horarios, teniendo prioridad las personas con más deterioro físico y cognitivo en la prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros).

En los Centros de Servicios Sociales especializados de naturaleza residencial se establecen medidas en consonancia a su situación en relación con la situación sanitaria de sus residentes, en relación con el COVID 19.  Entre otras medidas, las personas residentes podrán recibir visitas de familiares, o de otros allegados, permitiendo la entrada de dos familiares u allegados como mínimo 2 veces por semana y una duración mínima de 60 minutos, con cita previa y no deben presentar cuadro clínico compatible con el COVID19, ni estar en aislamiento domiciliario, o cuarentena.

En referente a la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19  se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Se recomienda también a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias mencionadas en el apartado anterior.

Se establece el uso obligatorio de mascarilla para las personas de seis años en adelante   en los espacios y condiciones reflejado tanto por la normativa estatal o autonómica aprobada para regular dicha obligación.

Los presuntos incumplimientos de las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, serán sancionados conforme a lo

previsto en dichas normas, correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos

sancionadores a los órganos competentes del Departamento de Sanidad.

TODA LA INFORMACIÓN ESTÁ CONTENIDA INTEGRAMENTE EN LAS NORMATIVAS:

ORDEN SAN/597/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca

Central y municipio de Huesca.

ORDEN CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma