CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE LAS PROVINCIAS COMUNIDAD DE ARAGÓN


Si bien los datos suministrados por Sanidad estaban por debajo de los 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos catorce días y de 100 casos por 100.000 habitantes en los últimos siete días, la incidencia ha ido aumentando a lo largo de los días siguientes, siendo de 125 casos por 100.000 habitantes el 16 de diciembre, por lo que, en previsión de un aumento de la incidencia, y  con el objetivo de que el impacto derivado de las festividades de Navidad  no genere un nuevo incremento de pacientes positivos que colapsen el sistema sanitario, el Gobierno de Aragón, se ha propuesto finalmente el mantenimiento de las restricciones de movilidad en vigor, con   limitaciones  de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y de las tres provincias aragonesas.

  • LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO en la Comunidad Autónoma de Aragón entre las 00:00 h. del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00h. del día 12 de enero de 2021. 

Entre las 23:00 h. y las 6:00 h., las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comu­nidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

 

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera nece­sidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

No obstante, a lo establecido en los apartados anteriores: Entre los días 24 y 25 de di­ciembre de 2020, por un lado, y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, por otro, el periodo temporal de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno será desde las 01:30h. hasta las 06:00 h. de los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, respectivamente.

  • LIMITACIONES DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN DETERMINADOS ÁMBITOS TERRITORIALES.

Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 h. del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00h. del día 12 de enero de 2021 en:

 

a) La provincia de Huesca.

b) La provincia de Teruel.

c) La provincia de Zaragoza.

d) La Comunidad Autónoma de Aragón.

 

NO SE APLICARÁ la restricción establecida en este apartado cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en te­rritorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Además de los motivos establecidos en el apartado anterior: Entre las 00:00 h. del día 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 h. del día 26 de diciembre de 2020, por un lado, y las 00:00 h. del día 30 de diciembre de 2020 y las 24:00 h. del día 2 de enero de 2021, por otro, será motivo justificativo de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y entre las tres provincias aragonesas, el desplazamiento a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar con­sigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable según los modelos establecidos en el Decreto como justificante del movimiento hacia el destino.

 

Toda la información: BOA 250 de 19 de diciembre de 2020

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

DECRETO de 18 de diciembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de oc­tubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1141599003232&type=pdf