COMPLEMENTO POR MATERNIDAD TAMBIÉN PARA HOMBRES

El complemento por maternidad es una mejora económica de las pensiones dirigido a todas las mujeres que han tenido al menos dos hijos (biológicos o por adopción) y que ahora se hace extensivo también a los hombres.

Este reconocimiento a las mujeres que han sido madres durante su vida laboral está recogido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, y entró en vigor el 1 de enero de 2016 tras aprobarse los Presupuestos Generales del Estado de ese año.

Los requisitos para poder solicitarlo son:

  1. Ser pensionistas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).
  2. Que estas pensiones estén reconocidas a partir de enero de 2016 o más tarde, según (Disposición Final Única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.)  
  3.  Acreditar haber tenido dos o más hijos.

Este complemento por maternidad supone un incremento económico en la pensión, en función del número de hijos:

  • Dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.
  • Tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.
  • Cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.

En el caso de los hombres, el Tribunal de Justicia de La Unión Europea ha declarado discriminatorio el tratamiento que el Instituto General de la Seguridad Social (INSS) otorgaba al complemento por maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que se concedía exclusivamente a las mujeres madres de 2 o más hijos, pero no a los hombres que cumplían las mismas condiciones. 

Por tanto, podrán reclamar este complemento por maternidad todos los hombres que hayan tenido 2 o más hijos, se hayan jubilado y estén cobrando pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente, reconocidas a partir de enero de 2016 no pudiendo hacerlo cuando se trate de pensiones por JUBILACIÓN ANTICIPADA voluntaria.

El procedimiento del reconocimiento del complemento se tramita, como el de las pensiones, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 Documentos a presentar:

  • Solicitud al INSS
  • Copia DNI solicitante y de los hijos
  • Libro de Familia
  • Resolución de reconocimiento de la pensión (jubilación, viudedad o incapacidad permanente)

Si el INSS desestima el reconocimiento, se podrá reclamar por vía judicial, donde si puede tener una acogida favorable, con el consiguiente incremento de la pensión de acuerdo con el número de hijos.   

Si bien no hay plazos para solicitarlo si es conveniente hacer la correspondiente solicitud al INSS si se cumplen todas condiciones antes mencionadas.

Cualquier duda pueden consultarlo en nuestras oficinas, en la Asesoría Jurídica de COAPEMA, ILEX Abogados, quienes llevan estos temas.