Complemento de Paternidad en las Pensiones


Esquema general que explica los puntos más importantes del complemento por paternidad en la jubilación.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Si eres hombre y tienes duda sobre si tienes derecho al complemento de paternidad en la jubilación (siempre conocido hasta ahora como complemento de maternidad y después de la nueva ley llamado complemento por brecha de género) lo primero que tenemos que diferenciar es: ¿ya estás jubilado o te vas a jubilar próximamente?

SI YA TE HAS JUBILADO

  • Tendrás derecho al complemento de paternidad en la jubilación si te has jubilado entre 1 enero 2016 y 3 de febrero de 2021.
  • La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión. Se aplica a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes:
  • 5% por 2 hijos/as .
  • 10% por 3 hijos/as .
  • 15% por 4 hijos/as ó más.

Para pensiones de 1.000 €:

  • El complemento al 5%por 2 hijos/as asciende a 700€ anuales.
  • El complemento al 10%por 3 hijos/as asciende a 1.400€ anuales.
  • El complemento al 15%por 4 hijos/as o más asciende a 2.100€anuales.

Para pensiones de 1.500 €:

  • El complemento al 5%por 2 hijos/as asciende a 1.050€ anuales.
  • El complemento al 10%por 3 hijos/as asciende a 2.100€ anuales.
  • El complemento al 15%por 4 hijos/as o más asciende a 3.150€anuales.

Para pensión máxima:

  • El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 939.16€ anuales.
  • El complemento al 10%por 3 hijos/as asciende a 1.878,33€ anuales.
  • El complemento al 15%por 4 hijos/as o más asciende a 2.817,50 €anuales.

Los requisitos para poder reclamar el complemento por paternidad son: 

  • Ser varón: ser hombre, porque a las mujeres la ley se lo reconoce de oficio sin necesidad de reclamar.
  • Ser padre: al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No es relevante la edad de los hijos.
  • Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.

¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?

Lo puedes solicitar en la Seguridad Social, utilizando un formulario o haciendo un escrito. La respuesta a este escrito hasta el momento siempre ha sido negativa y te dan un plazo para que interpongas lo que se llama reclamación previa, que es un escrito donde puedes explicar por qué entiendes que tienes derecho a ese complemento. La respuesta a este escrito suele también ser negativa y es cuando se interpone una demanda judicial en la jurisdicción social (Juzgados de lo Social). Son los jueces quienes han reconocido el derecho hasta ahora.

¿ME CONCEDEN EL COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN CUANTO LO SOLICITO?

Los jueces en un primer momento dijeron que tendrían derecho desde los 3 meses previos a la solicitud, es decir si presenté la solicitud el 1 de noviembre de 2020, mi derecho a percibir el complemento era desde el 1 de septiembre de 2020, por lo que me pagarían ese dinero hasta la fecha de la sentencia (eso se llama atrasos) y a partir de esa fecha ya mensualmente recibiría la cantidad junto con el pago de la pensión.

Pero posteriormente los Tribunales superiores a los juzgados han discutido si la fecha de efectos tenía que ser de sólo 3 meses previos a la solicitud o desde el momento en el que esa persona se jubiló (fecha de la resolución de jubilación). Recientemente han dicho que es desde que la persona se jubiló.

Como hasta ahora estos casos se han reconocido en la vía judicial, en la demanda se pedirá con esa fecha de efectos y que sean los jueces quienes decidan, porque hay jueces que tienen diferentes criterios, dependerá del que te toque aunque el abogado que te lleve el caso sabrá cómo defenderlo y te explicarán.

El resumen de los pasos:

  1. Solicitud a la Seguridad Social (se suele denegar).
  2. Si se deniega, hay un plazo para una reclamación previa y se vuelve a presentar antes el INSS.
  3. Si se vuelve a denegar comienza la vía judicial: se concede un plazo de 30 días para interponer una demanda en la Jurisdicción Social (Juzgado de la Social). Al presentar esta demanda, se fija una fecha para la celebración de la vista (se acude al juzgado con un abogado, la persona representada no tiene por qué acudir).
  4. En un plazo de aproximadamente mes/mes y media se dicta una sentencia (y esa sentencia se transmite al abogado). En principio, suele ser favorable. En este momento, hay que esperar a que la sentencia sea firme (que ninguna de las partes recurran).
  5. Si se recurre (es decir, si el INSS recurre) es el Tribunal Superior de Justicia de Navarra el que dictará nueva sentencia.