ALERTA SANITARIA NIVEL 1 COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN

Dada la mejoría de la situación ante el Covid 19 en nuestra Comunidad, se ha procedido a la aplicación del nivel de alerta sanitaria 1 en el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y  en tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades,  con­forme al principio de precaución al objeto de prevenir riesgos innecesarios para sí mismos o para otros.

Se establece con carácter general, una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados y las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas con­forme a lo previsto en el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio.

Queda fijado el aforo en el 75 por ciento en los siguientes supuestos:

a) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesio­nales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

b) Centros y parques comerciales abiertos al público, tanto en sus zonas comunes y recrea­tivas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.

c) Hoteles y alojamientos turísticos, en sus zonas comunes.

d) Actividades de hostelería y restauración para consumo en el interior del local, incluidas las específicas o integradas en otros establecimientos o actividades.

e) Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

f) Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

g) Establecimientos y locales de juego y apuestas 

Algunas de las modulaciones establecidas son:

Establecimientos de hostelería y restauración: El horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas. El porcentaje de aforo máximo será del 75% en interior y el 100% en te­rraza.

Se permite el servicio de barra, pero garantizando la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros y en las mesas un máximo de diez personas en interior y quince personas en terraza, quedando prohibido fumar en terrazas. Será responsa­bilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo. Se permite el servicio de buffet o autoservicio, siempre que se adopten medidas de seguridad.

En los establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple, la distancia entre literas, camas o literas y camas deberá ser al menos de 1,5 metros.  El aforo de la habitación podrá ser del 100% cuando sean grupos de personas convivientes o se trate de un mismo grupo de acti­vidad.

En lugares de culto: El aforo permitido será del 75% máximo y se permite cantar durante las ceremonias, con las medidas de seguridad y protección exigidas.

En mercadillo: el número máximo de puestos permitidos será del 100% de los habituales o autorizados y el aforo no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.

En competiciones deportivas: En lo que no se oponga a la presente Orden, la práctica deportiva federada de competencia autonómica, las pruebas deportivas no oficiales y las actividades deportivas oficiales no competitivas se ajustarán a lo establecido en las normativas correspondientes publicadas anteriormente.

NO estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos de­portivos, exceptuando los alimentos y bebidas dirigidas a permitir la hidratación, ali­mentación y necesidades propias de la actividad deportiva, manteniendo las medidas de seguridad establecidas para dicho fin.

El uso de la mascarilla por parte de deportistas, personal técnico y equipos arbitrales será obligatorio durante el desarrollo de las competiciones, salvo dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva co­rrespondiente.

Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como re­cintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectá­culos públicos, actividades recreativas o de ocio:  podrán tener lugar contando con bu­tacas preasignadas, siempre que no superen el 75% de aforo autorizado, con distancia de 1,5 metros entre per­sonas o dejar un asiento libre en la misma fila, en asientos fijos, entre los dis­tintos grupos de convivencia. Queda prohibido el consumo de alimentos, exceptuando el consumo de agua dirigido a permitir la hidratación.

En la actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza: El número máximo de per­sonas integrantes de los grupos será de 20 personas, excluyendo el guía.

En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebra­ciones sociales, familiares, religiosas o civiles, tras la corres­pondiente ceremonia no superará las ciento cincuenta personas respetando las medidas generales de seguridad interpersonal, y separación de 1,5 metros. No se permi­tirá a la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

Las salas de concierto:  con actividades escénicas y musicales, tendrán asientos preasignados, con medidas de seguridad y el límite del 75 % de aforo, con los límites ho­rarios y condiciones fijadas en establecimientos de hostelería y restauración.

Locales de ocio nocturno: Podrán desarrollar su actividad, sin superar el 75 % en interior y el 100% por cien en las terrazas al aire libre, y horario hasta las 03:00 horas, siempre con la correspon­diente licencia municipal. Se permite el servicio de barra, garantizando distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Cada mesa tendrá ocupación de un máximo de diez personas en el interior y quince personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No se permitirá la utilización de pistas de baile o espacio habili­tado para su uso.

Los Ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con un aforo máximo del 75% en cada una de las atrac­ciones y contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

Como criterio general, y sin perjuicio de la limitación de aforo máximo establecida para cada actividad, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares contarán con butacas o localidades preasignadas, con una  distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin que se supere una asistencia de público de mil personas en interior o dos mil quinientas personas en exterior, con una sectorización que asegure condiciones correctas de seguridad y evacuación.

Prohibición de fiestas, verbenas y otros eventos populares:

La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares quedan suspendidos hasta las 00:00 horas del día 31 de agosto de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde ex­presamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la au­toridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.

La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior.

Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legal­mente: Podrán celebrarse  reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75 % del aforo, hasta un máximo de quinientas personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares: Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares pro­movidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75% del aforo hasta un máximo de quinientas personas, obser­vando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Los hipermercados, grandes superficies, centros y parques comerciales deberán esta­blecer sistemas de control que permita y asegurar el respeto del aforo máximo permitido en cada uno de ellos.

 Información completa en enlace:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1174411004747&type=pdf

DEPARTAMENTO DE SANIDAD

ORDEN SAN/753/2021, de 30 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 1 y modulación de medidas aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Publicada en el BOA nº 29, de 1 de julio de 2021