ACTUALIZACIÓN MEDIDAS COVID ARAGÓN 4 DE JUNIO 2021

La situación epidemiológica en Aragón, en la actualidad, es de descenso, pero este descenso no ha sido uniforme.

La hospitalización de casos COVID-19 es en la actualidad del 4%, los casos en uni­dades de intensivos son el 20%, y la positividad de las pruebas es menor del 6%, teniendo todos ellos tendencia a la mejora.

Se introducen las siguientes modulaciones en la regulación de las siguientes actividadesa) Establecimientos de hostelería y restauración. El horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas. El porcentaje de aforo máximo per­mitido será del 50% y el 100% respectivamente, disponiéndose en lugar visible, a la entrada del establecimiento.

a) Establecimientos de hostelería y restauración. El horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas. El porcentaje de aforo máximo per­mitido será del 50% y el 100% respectivamente, disponiéndose en lugar visible, a la entrada del establecimiento.

b) Reuniones sociales. Las reuniones sociales, no podrán superar el número 10 personas, salvo personas convivientes, independientemente de espacios o establecimientos de carácter público o privado.

c) Lugares de culto. Queda fijado en el 50% de su aforo máximo permitido, pudiéndose cantar durante las ceremonias, manteniendo las medidas de seguridad y protección exigidas.

d) Mercadillos. El número máximo de puestos permitidos será del 100% de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de 2 personas por cada cinco metros cuadrados.

e) Competiciones deportivas. Se permi­tirá la presencia de público, con un aforo máximo del 50%  en localidades de asiento, hasta un máximo de 500 personas en espacios cerrados o de 1.000 per­sonas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.  No estará permitido el consumo de comida y bebida, exceptuando los alimentos y bebidas para la hidratación, ali­mentación y necesidades propias de la actividad deportiva, siendo la mascarilla obligatoria por parte de deportistas, personal técnico y equipos arbitrales, durante el desarrollo de las competiciones, salvo cuando se encuen­tren dentro del terreno de juego.

f) Piscinas. En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 50% del máximo autorizado y se permitirá la utilización de duchas de uso individual.

g) Gimnasios y equipamientos equivalentes, queda fijado en el 50% del aforo.  Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas en espacios cerrados serán de un máximo de 10 personas.  La mascarilla obligatoria y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.

h) Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos. El máximo de aforo permitido, el 50 %, aplicable a las inauguraciones o actividades sociales que se realicen en los mismos. Las visitas o ac­tividades guiadas en grupos con un máximo de 20 personas.

i) Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como re­cintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectá­culos públicos, actividades recreativas o de ocio se dispondrán con bu­tacas preasignadas, siempre que no superen el 50% del aforo máximo autorizado, con una distancia de seguridad de 1,5 metros entre per­sonas o dejar un asiento libre en la misma fila.

j) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza. El número máximo de per­sonas integrantes de los grupos, queda fijado en 20 personas, excluyendo el guía.

k) Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, estable­cimientos de juego y apuestas, hasta las 24 horas, con aforo máximo permitido fijado en el 50 %.

l) En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús donde todos los ocupantes deban ir sentados, se permitirá la ocupación de la totalidad de los asientos disponibles, si bien los autobuses mantendrán vacía, la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano con   plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupa­ción será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles y del aforo máximo autori­zado al vehículo en la zona habilitada para viajar de pie.

En todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por ca­rretera en los que la venta de billetes se realice por el conductor se permitirá el pago en efectivo.

m) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebra­ciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la corres­pondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso 40 personas en el interior y 70 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentados en mesa.

n) Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere la mitad del aforo máximo autorizado, debiendo mante­nerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Cuando la aplicación de las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permita la asistencia de más de 500 personas en recintos cerrados o de 1.000 per­sonas en recintos al aire libre, se requerirá autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud.

o) Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando las medidas de seguridad y el límite del 50% del aforo máximo, con los límites horarios y condiciones fijadas para establecimientos de hostelería y restauración.

p) Locales de ocio nocturno. Podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50% en el interior del local y el 100 % en las terrazas al aire libre, con los límites horarios y condiciones fijadas para establecimientos de hostelería y restauración. El consumo siempre será sentado en mesa, pu­diendo ser ocupada cada mesa por un máximo de 6 personas en el interior y 10 personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No estará permitida la utiliza­ción de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

EXCEPCIONALMENTE, LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN AUTORIZAR LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES DE FERIA AL AIRE LIBRE, con un aforo máximo autorizado del 50 % en cada una de las atracciones, con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

Como criterio general, y sin perjuicio de la limitación de aforo máximo establecida para cada actividad, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares de­berán contar con butacas o localidades preasignadas, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia, sin que quepa superar una asistencia de público superior a 500 personas en interior o 1.000 personas en exterior.

En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, salvo en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y según las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

Las reuniones de órganos de gobierno administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no y representación previstos legalmente, podrán celebrarse para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo sin superar el 50% del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, hasta un máximo de 300 personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares pro­movidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, podrán celebrarse sin superar el 50% del aforo máximo y las   demás exigencias de seguridad para tal actividad, hasta un máximo de 300 personas, obser­vando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

Los hipermercados, grandes superficies, centros y parques comerciales deberán esta­blecer sistemas de control que permitan conocer y asegurar el respeto del aforo máximo permitido en cada uno de ellos, tanto en los locales comerciales que albergan y en sus dife­rentes plantas, como en los espacios comunes del recinto.

LEVANTAMIENTO DE CONFINAMIENTO PERIMETRAL.

Se procede al levantamiento del confinamiento perimetral de los municipios adscritos a las zonas de salud de Ejea de los Caballeros, Gallur y Alagón, quedando sin efecto dicha medida en la totalidad de los municipios de las comarcas de Cinco Villas, Campo de Borja y Ribera Alta del Ebro.

Todas estas medidas han entrado en vigor a las 00:00 horas del día 4 de junio de 2021.

Enlace:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1169460203939&type=pdf

 

EN DEPARTAMENTO DE SANIDAD

ORDEN SAN/591/2021, de 3 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

ORDEN SAN/592/2021, de 3 de junio, por la que se levanta el confinamiento perimetral en municipios de las comarcas de las Cinco Villas, Campo de Borja y Ribera Alta del Ebro.

Cuadro Alerta sanitaria 2 Aragón