MEJORA EN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD


El Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA DE PENSIONES DE VIUDEDAD,  establece la mejora de la pensión de viudedad, si bien con un régimen jurídico diferenciado, al estar sometida a unos requisitos específicos, que cuando la persona beneficiaria deje de cumplir los requisitos que generan este derecho de mejora, se volverá a aplicar el régimen general de la pensión de viudedad.

El porcentaje de mejora al que se refieren el artículo 3 del Real Decreto hasta alcanzar el 60 por ciento se incrementará a partir del 1 de enero de 2019, aplicándose de forma gradual en los siguientes términos:

a) A partir de la fecha de efectos económicos de este Real Decreto, (1 agosto de 2018) se aumentará del 52%  al 56 %.
b) A partir de 1 de enero de 2019, se aplicará el 60 por ciento.

Los requisitos específicos que tendrán que reunir las personas beneficiarias de la mejora en la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social son los siguientes:

a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con lo establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente

Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad (7.347,99 euros/2018).

RECONOCIMIENTO Y EFECTOS.

  1. La mejora prevista en el artículo anterior se reconocerá a solicitud de la persona interesada por la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente y será a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua colaboradora con la Seguridad Social que sea responsable de la pensión de viudedad de que se trate.
  2. Cuando los requisitos exigidos anteriormente citados en los párrafos (a, b y c) se acrediten en la fecha del hecho causante de la pensión de viudedad, la aplicación del porcentaje del 60 por ciento se producirá desde el día de efectos de dicha pensión, siempre que en la solicitud de la misma se hubieran declarado expresamente unos ingresos que no superen el límite establecido en el párrafo d) citado Real Decreto.

Cuando la aplicación del porcentaje del 60 por ciento se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión de viudedad, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho a dicho porcentaje.

Las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se encuentren vigentes en esa fecha, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos. No obstante, esta previsión no se aplicará a las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales, ni cuando la persona titular de la pensión resida en el extranjero.

Aquellas personas titulares de una pensión de viudedad, a las que no se les haya incrementado de oficio el porcentaje de mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la revisión acudiendo a los Centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) y rellenar el impreso diseñado expresamente para este caso.

El impreso puede descargarse en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es

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