APROBACIÓN DE LA LEY DE VOLUNTARIADO DE ARAGON

Después de un largo proceso de análisis y debate iniciado el año anterior, en las tres capitales de provincia, con casi 200 representantes de distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, entidades sociales, universidades, empresas, entidades locales y asociaciones no lucrativas que estuvieron presentes en los diferentes talleres y sesiones en los que participó también COAPEMA, ha sido publicada con fecha 10 de julio la Ley de Acción Voluntaria de Aragón.

El objeto de la presente Ley es la de definir, regular, promover y fomentar la acción voluntaria, así como la de ordenar las relaciones entre las personas voluntarias, las entidades con voluntariado y demás entidades que lo promuevan.

El ámbito de la Ley es el territorio de Aragón, con independencia de la titularidad de las entidades que las lleven a cabo y del lugar donde se ubique su domicilio social.

La Acción Voluntaria es la actividad dirigida a la sa­tisfacción del interés general, desarrollada por personas físicas en entidades con volunta­riado.

Según esta Ley, las acciones de voluntariado han de reunir los siguientes requisitos:

a) Que su realización sea resultado de una decisión voluntaria y libre.
b) Que tenga un carácter solidario y comprometido.
c) Que se realice sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos regulados en la presente normativa.
d) Que se lleve a efecto en función de programas concretos, promovidos por cualesquiera de las entidades con voluntariado reguladas en esta ley.

No tendrán consideración de acción voluntaria:

a) Las actividades aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de enti­dades con voluntariado.
b) Las que atiendan a razones familiares o a título de amistad o ve­cindad.
c) Las que tengan que ver con una relación laboral, funcionarial, mercantil, profesional o de cualquier otra índole y conlleve contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación, así como las prácticas no laborales en empresas y las prácticas académicas externas.

Tendrán también consideración de acción voluntaria las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades con voluntariado.

Además, la Acción Voluntaria podrá realizarse en todos aquellos ámbitos que contribuyan a promover la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas o el desarrollo social.   Entre otros, estos ámbitos son:

a) Social, que se realiza con el objetivo de complementar la intervención social profesionalizada.
b) Internacional de cooperación al desarrollo.
c) Ambiental.
d) Cultural.
e) Deportivo.
f) Educativo.
g) Sociosanitario.
h) Ocio y tiempo libre.
i) Comunitario.
j) Protección civil.

La ley también establece que la incorporación de las personas voluntarias a las entidades con voluntariado se formalizará por escrito mediante el correspondiente compromiso de acción voluntaria, esto servirá para regular las relaciones entre las personas voluntarias y la entidad con voluntariado.

Hay que tener en cuenta que la acción voluntaria en ningún caso podrá sustituir a las administraciones públicas ni a las entidades contratadas para el desempeño de actividades o funciones que deban ser desarrolladas mediante contratación laboral o mediante servicios profesionales retribuidos.

Se considerarán entidades de voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar inscritas en el Censo de Entidades con Voluntariado.
c) Tener carácter privado y carecer de ánimo de lucro.
d) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad.
e) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general.
f) En todo caso, tendrán la consideración de entidades con voluntariado las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de acción voluntaria legalmente constituidas en el ámbito autonómico.

Todas las actividades de voluntariado habrán de organizarse en programas y estos deberán estructurarse conforme a unos requisitos mínimos que contemplen: la denominación, identificación de la responsable del programa. Fines y objetivos que se proponga. Descripción de las actividades que comprenda.  El ámbito territorial que abarque. Duración prevista para su ejecución. Número necesario de personas voluntarias con el perfil adecuado para los cometidos a desarrollar y los medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.

Otra novedad importante entre otras, es la creación del Consejo Aragonés de Voluntariado, como máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y coordinación entre las administraciones públicas de Aragón y los sujetos de la acción voluntaria para contribuir a la mejora de la calidad y eficacia de los pro­gramas y proyectos que se impulsen en la comunidad autónoma.

Se trata de una Ley muy completa y estudiada   que trata de ser un complemento dossier regulador de todas las acciones que se realizan en torno al trabajo inmenso de personas y entidades que trabajan en pro de la sociedad en que vivimos.

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